2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 76 - Discrimen a Base de la Información Genética
§ 1356. Violaciones y penalidades

Cualquier persona, persona natural ó jurídica, pública o privada, que discrimine por virtud de lo dispuesto en este capítulo, incurrirá en delito grave y será sancionada con multa de diez mil (10,000.00) dólares para una primera ofensa. De reincidir, la multa será de veinte mil (20,000.00) dólares.