Se prohíbe a los grupos de planes de salud y aseguradoras públicas o privadas denegar la cobertura individual o grupal de una persona basado únicamente en la predisposición genética a desarrollar una enfermedad en el futuro. Las aseguradoras de salud no podrán requerir a los individuos que provean información genética suya o de su grupo familiar o de cualquier miembro de su familia para poder ser elegible a la cubierta de un seguro o a determinada prima. Del mismo modo, las aseguradoras no podrán utilizar la información genética con el propósito, directo o indirecto, de tomar decisiones sobre cubierta de beneficio y servicio; a su vez, las aseguradoras no podrán solicitar o requerir que una persona o cualquier miembro de su familia se haga determinada prueba genética; y en cualquier plan suplementario de salud de Medicare la información no puede ser utilizada para denegar una cubierta por una condición preexistente, según establecido en la ley federal Genetic Information Nondiscrimination Act, Ley Púb. 110-233, 122 Stat. 881, de 21 de mayo de 2008.