Todo representante autorizado del Secretario de Agricultura de Puerto Rico tendrá poder para entrar a las propiedades públicas o privadas con el propósito de inspeccionar e investigar las condiciones relacionadas con el tratamiento adecuado de los desperdicios para alimentar cerdos o aves de corral, y la salud de los cerdos o aves de corral, que por la disposición de la sec. 1302 de este título, venga obligado a tener el permiso especial del Secretario de Agricultura.