2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Alimentación de Cerdos y Aves de Corral con Desperdicios
§ 1305. Cocimiento u otro tratamiento

Irrespectivamente de su elaboración previa, todo desperdicio antes de usarse para alimentar cerdos o aves de corral, deberá ser calentado a una temperatura de por lo menos 212 grados Fahrenheit por lo menos treinta (30) minutos, a menos que sea tratado de alguna otra manera que haya sido aprobada por escrito por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico como igualmente efectiva para la protección de la salud humana y animal.