(a) Las solicitudes de permisos para alimentar cerdos o aves de corral con desperdicios deberán hacerse por escrito en formularios provistos por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, conteniendo toda aquella información que el Secretario de Agricultura de Puerto Rico considere necesaria o pertinente.
(b) No se cobrará por los permisos que se expidan bajo este capítulo.