Por la presente se requiere, y será deber del ejecutivo de todo departamento, negociado, junta y demás agencias del Gobierno y de las empresas públicas y corporaciones gubernamentales, rendir a la Junta de Planificación información detallada y continua de todas y cada una de las obras, servicios, actividades y funciones que realicen o que tengan en construcción o desarrollo, así como del progreso de las mismas, para que dicha Junta exprese las mismas sobre los mapas y gráficos autorizados por las secs. 128 a 132 de este título, conjuntamente con las obras y servicios incluidos por la Junta de Planificación en sus planos reguladores y los autorizados bajo la Ley de Planificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
§ 121. Mapa demostrativo de límites de municipios y barrios—Autorización
§ 122. Mapa demostrativo de límites de municipios y barrios—Cooperación de otras agencias
§ 125. Mapa demostrativo de límites de municipios y barrios—Otras facultades no afectadas
§ 126. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Creación
§ 127. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Adscrita a la Junta de Planificación
§ 128. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Mapas y gráficas de obras de gobierno
§ 129. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Detalles; accesibles al público
§ 130. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Información por agencias del Gobierno
§ 131. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Divulgación de información por otros medios
§ 132. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Personal
§ 133. Sistema de Coordenadas Planas Estatales—Adopción
§ 134. Sistema de Coordenadas Planas Estatales—Certificación de ubicaciones o posiciones geográficas