Los funcionarios, empleados, departamentos, agencias, oficinas y todas las dependencias del Gobierno Estadual y de los municipios, incluyendo al Gobierno de la Capital, suministrarán a la Junta de Planificación de Puerto Rico, toda aquella información que ella crea necesaria y conveniente conocer a los fines y propósitos de las secs. 121 a 125 de este título, y dicha Junta tendrá acceso, con derecho a examinarlos, a cualesquier libros, documentos, papeles, o récords de dichos organismos hasta donde la Junta lo considere necesario para la preparación de dicho mapa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
§ 121. Mapa demostrativo de límites de municipios y barrios—Autorización
§ 122. Mapa demostrativo de límites de municipios y barrios—Cooperación de otras agencias
§ 125. Mapa demostrativo de límites de municipios y barrios—Otras facultades no afectadas
§ 126. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Creación
§ 127. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Adscrita a la Junta de Planificación
§ 128. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Mapas y gráficas de obras de gobierno
§ 129. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Detalles; accesibles al público
§ 130. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Información por agencias del Gobierno
§ 131. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Divulgación de información por otros medios
§ 132. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Personal
§ 133. Sistema de Coordenadas Planas Estatales—Adopción
§ 134. Sistema de Coordenadas Planas Estatales—Certificación de ubicaciones o posiciones geográficas