Una vez determinada en la anterior forma los límites de cada municipio y sus barrios, dicho mapa tendrá carácter oficial y del mismo tomarán conocimiento todos los organismos gubernamentales de Puerto Rico, incluyendo los tribunales de justicia, y solamente podrán hacerse cambios o modificaciones de límites y nombres de los municipios y barrios en tal mapa por la propia Legislatura de Puerto Rico mediante ley adoptada al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
§ 121. Mapa demostrativo de límites de municipios y barrios—Autorización
§ 122. Mapa demostrativo de límites de municipios y barrios—Cooperación de otras agencias
§ 125. Mapa demostrativo de límites de municipios y barrios—Otras facultades no afectadas
§ 126. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Creación
§ 127. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Adscrita a la Junta de Planificación
§ 128. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Mapas y gráficas de obras de gobierno
§ 129. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Detalles; accesibles al público
§ 130. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Información por agencias del Gobierno
§ 131. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Divulgación de información por otros medios
§ 132. Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas—Personal
§ 133. Sistema de Coordenadas Planas Estatales—Adopción
§ 134. Sistema de Coordenadas Planas Estatales—Certificación de ubicaciones o posiciones geográficas