(a) Los remedios dispuestos por este capítulo son adicionales y no afectan la disponibilidad de remedios al amparo de otra ley, o el reconocimiento de una orden extranjera de pensión alimentaria en virtud de principios de cortesía internacional.
(b) Este capítulo no:
(1) Provee un método exclusivo para establecer o ejecutar una orden de pensión alimentaria al amparo de la ley de Puerto Rico; o
(2) confiere jurisdicción a un tribunal de Puerto Rico en un procedimiento al amparo de este capítulo, para emitir una sentencia o una orden relacionada con la custodia de un menor o con el establecimiento de relaciones paterno o materno filiales.