2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales.
§ 1291. Definiciones

(1) Menor.— Significa una persona, mayor o menor de edad, quien tiene o se alega tiene derecho a recibir una pensión alimentaria de su padre o madre, o quien es o se alega es el beneficiario de una orden de pensión alimentaria dirigida a su padre o madre.
(2) Orden de pensión de un menor.— Significa una orden de pensión alimentaria emitida para beneficio de un menor o de varios menores, según sea el caso. Ello incluye a un menor que ha alcanzado la mayoría de edad al amparo de la ley del estado o país extranjero emisor.
(3) Convenio.— Significa el Convenio de la Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos con respecto a los Niños y otras formas de Manutención de la Familia adoptado el 23 de noviembre de 2007.
(4) Obligación de prestar alimentos.— Significa una obligación impuesta o que podría imponerse por ley para proveer alimentos a un menor, a un o una cónyuge o a un o una ex cónyuge. Incluye una obligación de proveer alimentos no satisfecha por la parte obligada a hacerlo.
(5) País extranjero.— Significa un país, incluyendo una subdivisión política del mismo, distinto a los Estados Unidos, que autoriza el establecimiento de órdenes de pensión alimentaria y que a su vez:
(a) Ha sido declarado país extranjero recíproco en virtud de la ley de los Estados Unidos;
(b) ha otorgado con Puerto Rico un acuerdo recíproco para el sustento de menores, según provisto en la sec. 1328 de este título;
(c) ha promulgado una ley o establecido procedimientos para el establecimiento y la ejecución de órdenes de pensión alimentaria que son sustancialmente similares a los procedimientos contenidos en este capítulo; o
(d) es un país sobre el cual el Convenio tiene fuerza de ley con respecto a los Estados Unidos.
(6) Orden extranjera de pensión alimentaria.— Significa una orden de pensión alimentaria emitida por un tribunal extranjero.
(7) Tribunal extranjero.— Significa una corte, agencia administrativa o entidad cuasi-judicial de un país extranjero autorizado a establecer, ejecutar o modificar órdenes de pensión alimentaria, o a hacer determinaciones de filiación de un menor. El término incluye una autoridad competente al amparo del Convenio.
(8) Estado de residencia.— Significa el estado o país extranjero en el cual el menor ha vivido con su padre, madre, encargado o persona actuando como tal, durante al menos seis (6) meses consecutivos e inmediatamente precedentes al momento en que se presenta una petición o reclamación comparable de sustento. Si el menor tuviera menos de seis (6) meses de edad, significa el estado o país extranjero en el cual ha vivido desde su nacimiento con su padre, madre, encargado o persona actuando como tal. Un período de ausencia temporera de cualquiera de dichas personas se computará como parte del período de seis (6) meses u otro período.
(9) Ingreso.— Incluye sueldos, ganancias u otros rendimientos o pagos periódicos que generen ingresos en dinero o bienes de cualquier fuente, y toda otra propiedad o bienes sujetos a retención para el cumplimiento de una pensión alimentaria de conformidad con la ley en Puerto Rico.
(10) Orden de retención de ingresos.— Significa una orden u otro proceso legal dirigido a quien de conformidad con las secs. 501 et seq. de este título, constituya un patrono o un pagador de un alimentante, para que retenga de los ingresos de este una cantidad determinada por concepto de pensión alimentaria.
(11) Tribunal iniciador.— Significa el tribunal de un estado o país extranjero desde el cual una petición o reclamación comparable es remitida, o en el cual una petición o reclamación comparable es presentada para ser remitida a otro estado o país extranjero.
(12) País extranjero emisor.— Significa el país extranjero en el cual un tribunal emite una orden de pensión alimentaria o una determinación de filiación de un menor.
(13) Estado emisor.— Significa el estado en el cual un tribunal emite una orden de pensión alimentaria o una determinación de filiación de un menor.
(14) Tribunal emisor.— Significa el tribunal de un estado o país extranjero que emite una orden de pensión alimentaria o una determinación de filiación de un menor.
(15) Ley.— Incluye las leyes, jurisprudencia, reglas y reglamentos que tengan fuerza de ley.
(16) Alimentista.— Significa:
(a) Un individuo que es acreedor o se alega es acreedor de una obligación de prestar alimentos o en cuyo favor se emitió una orden de pensión alimentaria o una determinación de filiación de un menor;
(b) un país extranjero, estado o subdivisión política de un estado al cual se le han cedido derechos al amparo de una obligación de prestar alimentos o de una orden de pensión alimentaria, o el cual tiene una reclamación independiente que se fundamenta en la asistencia económica que le proveyó a un individuo alimentista en sustitución de una pensión alimentaria para un menor;
(c) un individuo que procura una determinación de filiación de su hijo o hija menor; o
(d) una persona que es un acreedor en un procedimiento al amparo de las secs. 1391 a 1403 de este título.
(17) Alimentante.— Significa un individuo o el caudal de un individuo fallecido que:
(a) Adeuda o se alega que adeuda una obligación de prestar alimentos;
(b) se alega que es, pero aún no se ha determinado que sea, el padre de un menor;
(c) tiene la obligación de responder al amparo de una orden de pensión alimentaria;
(d) es un deudor en un procedimiento al amparo de las secs. 1391 a 1403 de este título.
(18) Fuera de Puerto Rico.— Significa un lugar en otro estado o en un país distinto a los Estados Unidos, sea o no un país extranjero, según definido en este capítulo.
(19) Persona.— Significa un individuo, una corporación, un fideicomiso comercial, una sucesión, un fideicomiso, una sociedad, una compañía de responsabilidad limitada, una asociación, una empresa conjunta, una corporación pública, una subdivisión, agencia o dependencia de gobierno, o cualquier otra entidad legal o comercial.
(20) Récord.— Significa la información que está contenida en un medio tangible o que está almacenada en un medio electrónico o de cualquier otro tipo y que se puede acceder de forma concreta o perceptible.
(21) Registrar o registro.— Significa registrar o hacer constar en un tribunal de Puerto Rico una orden de pensión alimentaria o una determinación de filiación de un menor emitida en otro estado o en un país extranjero.
(22) Tribunal registrador.— Significa un tribunal en el cual una orden de pensión alimentaria o una determinación de filiación de un menor es registrada.
(23) Estado recurrido.— Significa un estado en el cual se presenta una petición o reclamación comparable de sustento o para determinar la ­filiación de un menor, o el estado al cual una petición o reclamación comparable es remitida desde otro estado o desde un país extranjero para su presentación.
(24) Tribunal recurrido.— Significa el tribunal autorizado en un estado o país extranjero recurrido.
(25) Orden de pensión para un cónyuge.— Significa una orden de pensión alimentaria para un o una cónyuge o un o una ex cónyuge de la parte alimentante.
(26) Estado.— Significa un estado de los Estados Unidos de América, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, o cualquier otro territorio o posesión insular bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América. El término incluye una nación o tribu india.
(27) Agencia de sustento.— Significa un funcionario público, entidad gubernamental o agencia privada autorizada a:
(a) Procurar el cumplimiento con órdenes de pensión alimentaria o con leyes concernientes a la obligación de proveer alimentos;
(b) procurar el establecimiento o la modificación de pensiones alimentarias para menores;
(c) requerir la determinación de filiación de un menor;
(d) intentar localizar a los alimentantes o sus activos; o
(e) requerir la determinación de la orden control de pensión alimentaria para menores.
(28) Orden de pensión alimentaria.— Significa una determinación, decreto, orden, decisión o mandato, ya fuera temporera, final o sujeta a modificación, emitida en un estado o país extranjero para beneficio de un menor, cónyuge o ex cónyuge, la cual dispone sobre la cantidad para el sustento, cuidado médico, atrasos, manutención retroactiva o reembolso por concepto de la asistencia económica suministrada a un individuo alimentista en sustitución de una pensión alimentaria para un menor. El término puede incluir costas y gastos relacionados, intereses, retención de ingresos, ajuste automático, honorarios de abogado razonables, así como cualquier otro remedio.
(29) Tribunal.— Significa una corte, agencia administrativa o entidad cuasi-judicial autorizada a establecer, ejecutar o modificar órdenes de pensión alimentaria o a emitir determinaciones de filiación de menores.