Cualquier fideicomiso creado al amparo de este capítulo podrá acomodar objetivos de inversiones a corto, mediano y largo plazo o cualquier otra combinación de estos objetivos, los cuales serán establecidos por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico como fiduciario de cada fideicomiso. Cada fideicomiso invertirá sus activos únicamente en aquellas inversiones que sean prudentes para la inversión de fondos públicos basado en los objetivos de inversión establecidos por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para cada fideicomiso.