2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 82A - Fideicomisos de Inversión de Fondos Públicos
§ 1283. Facultades y poderes

(1) Todos aquellos poderes y facultades que expresamente se le confieran al fiduciario en el documento mediante el cual cada fideicomiso sea constituido, sujeto a los Artículos 834 a 874 inclusive del Código Civil de 1930.
(2) Demandar y ser demandado como fiduciario y en representación de cada fideicomiso.