El(la) Secretario(a) de la Familia tendrá las facultades y poderes necesarios y convenientes para poner en vigor las disposiciones y lograr los propósitos de este capítulo. Podrá contratar, concertar acuerdos y coordinar con las agencias y organismos gubernamentales y no gubernamentales, la Rama Judicial, así como con otras instituciones públicas y privadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo VIII - Disposiciones Especiales
§ 1201. Plan para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez
§ 1204. Disposición transitoria