El Departamento preparará, cada dos años, un Plan para la Seguridad y la Protección de los Menores que sirva de guía para la implantación de la política pública establecida en este capítulo. El Plan debe reflejar el progreso en la implantación de la ley y se preparará previa consulta multisectorial con las entidades gubernamentales, no gubernamentales y privadas que tienen responsabilidades de cumplimiento. Copia del Plan será sometido la Asamblea Legislativa y estará disponible para la consideración de la comunidad en general. El Departamento preparará un resumen del Plan para su más amplia difusión entre la comunidad en general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo VIII - Disposiciones Especiales
§ 1201. Plan para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez
§ 1204. Disposición transitoria