2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Disposiciones Especiales
§ 1202. Informes

No más tarde del día primero de junio, de cada año, el Departamento preparará y rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre la prevención y tratamiento de las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional. La Asamblea Legislativa remitirá copia del referido informe al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y a cualquier otra agencia, institución o persona que así lo solicite.