(a) Las autoridades nominadoras serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo y a las normas para su implantación. Los(Las) jefes(as) de personal o de recursos humanos serán responsables de orientar a las autoridades nominadoras correspondientes de las disposiciones de la ley.
(b) La Comisión realizará auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de las agencias con este capítulo.
(c) Si como resultado de las auditorías realizadas se encontraran irregularidades o violaciones, este capítulo faculta a la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, a imponer a las autoridades nominadoras multas administrativas de cien dólares ($100) y hasta un máximo de quinientos dólares ($500) y multas a los(las) jefes(as) de personal o de recursos humanos de cincuenta dólares ($50) y hasta un máximo de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada incumplimiento detectado. Además, la Comisión mantendrá informados a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico. En caso de determinarse preliminarmente que las acciones constituyen delito público referirá la evidencia al Secretario de Justicia para la acción correspondiente.
(d) Al establecer el monto de las multas se tomará en consideración criterios, tales como:
(1) Número de incumplimientos de la legislación y de normas vigentes cometidos durante el período evaluado;
(2) gravedad de los incumplimientos;
(3) patrones anteriores de incumplimiento;
(4) funcionario o empleado objeto de multas.
(e) Servirán de atenuantes en la imposición de multas, ya sea para rebajarla o eliminarla, la posibilidad de soluciones rápidas que presente la agencia en cuestión, el hecho de que sea la primera ocasión en que violan el estatuto o sus normas y que inmediatamente corrigieron la situación, o el acuerdo escrito de la autoridad nominadora de que estará pendiente de que no ocurrirán más incumplimientos de esta índole. Disponiéndose, que de ocurrir incumplimientos adicionales las multas serán establecidas al máximo permitido en la legislación, sin considerar atenuantes.
(f) Si mediare intención o negligencia por parte del funcionario que autorizare cualquier acción ilegal con relación a este capítulo, estará sujeto a las penalidades establecidas por la sec. 310 del Título 1.
(g) Los recaudos por concepto de las multas establecidas en este capítulo ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal para ser asignados a la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico