(a) Desarrollará un programa para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo por género, de acuerdo a las leyes locales y federales que prohíben el discrimen en el empleo.
(b) Proponer criterios para el diseño de los planes para la igualdad de oportunidades en el empleo por su género en las agencias, instrumentalidades públicas y municipios o sus entidades y corporaciones, en adelante “agencias”. Los planes serán programas gerenciales que, de modo integral, implantarán las medidas necesarias para identiflcar, evaluar, corregir y erradicar el trato discriminatorio a las mujeres trabajadoras y aspirantes a empleo en el servicio público.
(c) Desarrollar y ofrecer adiestramiento a las agencias sobre la preparación de planes para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo por género.
(d) Ofrecer asesoría a las agencias que estarán obligadas a desarrollar y a poner en vigor planes que garanticen la igualdad de oportunidades en el empleo por género, los cuales deberán incluir los mecanismos apropiados para eliminar barreras arbitrarias en los procedimientos de reclutamiento, selección, nombramiento, exámenes, traslados, ascensos, antigüedad, líneas de progreso y otros términos y condiciones de empleo, fortaleciendo el principio de mérito que rige el empleo público en Puerto Rico.
(1) Declaración expresa del compromiso de la agencia;
(2) nombramiento de un(a) Coordinador(a), a ser designado(a) por el(la) Secretario(a) o Director(a) de cada agencia;
(3) divulgación del plan;
(4) evaluación estadística;
(5) metas e itinerarios para el cumplimiento del plan;
(6) planificación de acciones afirmativas para eliminar el llamado fenómeno de “techo de cristal”, examinando las prácticas para promover mujeres cualificadas a posiciones de liderazgo;
(7) desarrollo de programas para lograr las metas establecidas, tales como el desarrollo de sistemas internos de información para el seguimiento, revisión y evaluación de todos los aspectos del plan y la resolución de querellas de discrimen por razón de género a nivel de agencia;
(8) presentación de un informe anual del progreso habido en el desarrollo e implantación del plan a la Comisión.
(e) Solicitar a las agencias concernidas cualquier información y/o estadísticas sobre los planes desarrollados y las prácticas y procedimientos relativas a las condiciones de empleo de la mujer en el servicio público.
(f) Supervisar el progreso de los planes para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo por género en el servicio público.
(g) Preparar y presentar al Gobernador de Puerto Rico un informe anual sobre el progreso de los planes de las agencias.
(h) Ofrecer adiestramiento en las entidades privadas, que así lo soliciten, para promover la implantación de planes en el sector privado, con el fin de que se eliminen barreras artificiales que impiden el desarrollo profesional de la mujer.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico