Todo médico que practique su profesión en Puerto Rico y que diagnostique o tenga conocimiento de algún caso de la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Huntington u otras demencias, deberá así informarlo por escrito al Centro para la Coordinación de Servicios a Personas Afectadas con la Enfermedad de Alzheimer, adscrito al Departamento de Salud en los formularios provistos para esos fines dentro de los treinta (30) días laborables a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del caso. Disponiéndose, además, que la responsabilidad de informar del proveedor es solidaria con la organización, aseguradora, tercero administrador o plan de salud del asegurado diagnosticado con la enfermedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte X - Profesionales de la Salud
Capítulo 602 - Registro de Casos de la Enfermedad de Alzheimer
§ 12011. Creación del Registro
§ 12012. Registro formará parte del Centro para la Coordinación de Servicios
§ 12013. Informar sobre casos de Alzheimer, Huntington y otras demencias por escrito al Centro
§ 12014. Relevación de responsibilidad civil al informar sobre casos de Alzheimer
§ 12015. Informes al Centro; confidenciales
§ 12016. Utilización de la información
§ 12017. Examinación y estudio analítico de los tejidos cerebrales