Al iniciar la acción el Secretario de Justicia solicitará y el correspondiente registrador de la propiedad anotará, libre de derechos, aviso de lis pendens según el art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, para los fines expresados en dicho artículo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte VII - Delitos Contra la Honestidad y Moral Publica
§ 1185. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público
§ 1186. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Clausura de establecimiento; desalojo
§ 1187. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Aviso de lis pendens
§ 1188. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Reglas de procedimiento
§ 1189. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Efecto sobre otras leyes