2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 89 - Exposiciones Deshonestas, Espectáculos, Libros e Impresos Obscenos, Burdeles y Demás Casas Escandalosas
§ 1186. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Clausura de establecimiento; desalojo

El Tribunal de Primera Instancia, a instancias del Secretario de Justicia, tendrá facultad para decretar que determinado inmueble, en todo o en parte, es un establecimiento y ordenar su clausura, por razón de estorbo público, por el término que fuere necesario para la protección del bienestar y del orden público. No será necesario, a los fines de decretar que un inmueble es un establecimiento, que previamente se haya condenado a persona alguna por infracción a las anteriores secs. 1175, 1176 o la sec. 1365 de este título. El tribunal tendrá facultad para tomar las medidas que fueren necesarias, según las circunstancias de cada caso, para la protección de los dueños o de otras personas adversamente afectadas por la clausura, si el tribunal quedare satisfecho de que tales personas son inocentes de los hechos en que se funda la acción, y tendrá facultad, entre otras, para decretar el desalojo inmediato del ocupante que dio margen a la acción, en vez de la clausura del edificio; y así también tendrá facultad para dejar sin efecto la clausura ya decretada si se le demostrare que, sin propósitos evasivos, el inmueble será utilizado para fines lícitos.