Se declaran estorbo público las casas de lenocinio, frecuentadas para la prostitución y lascivia, así como cualquier casa escandalosa o dedicada a citas deshonestas, o una casa de recreo en la cual habitualmente se perturbare la tranquilidad, bienestar o decoro del inmediato vecindario, o mesón en que se promovieren desórdenes constantemente, las que para los fines de las secs. 1185 a 1189 de este título se denominan establecimientos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte VII - Delitos Contra la Honestidad y Moral Publica
§ 1185. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público
§ 1186. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Clausura de establecimiento; desalojo
§ 1187. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Aviso de lis pendens
§ 1188. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Reglas de procedimiento
§ 1189. Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Efecto sobre otras leyes