Cualquier violación, a sabiendas, de una orden expedida a tenor con las secs. 1191 a 1193 de este título, será castigable como delito menos grave. El tribunal podrá imponer una multa por cada violación que no excederá de cinco mil dólares ($5,000), así como la pena de restitución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo V - Disposiciones Civiles y Penales
§ 1173. Divulgación no autorizada de información confidencial
§ 1176. Incumplimiento de órdenes en casos de maltrato institucional o negligencia institucional