2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Civiles y Penales
§ 1174. Maltrato

(a) Si la víctima es ascendiente o descendiente en cualquier grado,incluyendo las relaciones adoptivaso por afinidad.
(b) Si la víctima es colateral hasta el cuarto (4to.) grado de consanguinidad, de vínculo doble o sencillo, incluyendo relaciones por adopcióno por afinidad.
(c) Si la víctima ha sido compelida al acto mediante el empleo de fuerza física irresistible, amenaza de grave e inmediato daño corporal acompañada de la aparente aptitud para realizarlo o anulando o disminuyendo sustancialmente su capacidad de resistencia a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes, estimulantes o sustancias químicas, o induciéndola al acto por cualquier medio engañoso.
(d) Si la víctima padece de alguna condición especial física o mental de naturaleza temporera o permanente.
(e) Cuando el delito sea cometido, en el ejercicio de sus funciones ministeriales, por un operador de un hogar temporero o por cualquier empleado o funcionario de una institución pública, privada o privatizada, según definidas en este capítulo.