Cualquier persona, funcionario o institución pública o privada obligada a suministrar información y que voluntariamente y a sabiendas deje de cumplir dicha obligación o deje de realizar algún otro acto requerido por este capítulo, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga, o que a sabiendas suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga, incurrirá en delito grave de cuarto grado y cuando fuere convicta será sancionada con la pena dispuesta para este delito en el código penal. Aquella información suministrada que se determine es infundada y cuya consecuencia natural o probable se estime ha sido interferir con el ejercicio legítimo de la custodia, relaciones paterno/materno filiales y de la patria potestad, será referida por la autoridad competente al Departamento de Justicia para su evaluación y el procesamiento ulterior que corresponda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo V - Disposiciones Civiles y Penales
§ 1173. Divulgación no autorizada de información confidencial
§ 1176. Incumplimiento de órdenes en casos de maltrato institucional o negligencia institucional