2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 777 - La División y la Adjudicación
§ 11673. Imputación de liberalidades a legitimarios

Las liberalidades computables, entre vivos o por causa de muerte, hechas a los legitimarios se imputan a la legítima. Cuando aquellas exceden de la legítima, se imputan a la parte de libre disposición. Si son inoficiosas, se reducen según se dispone en este capítulo.