(a) Al caudal relicto valorado al momento de la partición se le deducen las deudas y las cargas no testamentarias; y
(b) al valor neto se le añade el de las liberalidades computables que hizo en vida el causante, calculado al momento en que se efectuaron.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Capítulo 777 - La División y la Adjudicación
§ 11671. El cómputo del caudal
§ 11672. Liberalidades no computables
§ 11673. Imputación de liberalidades a legitimarios
§ 11674. Imputación de liberalidades a extraños
§ 11676. Prelación en la reducción de liberalidades