La Junta de Directores que por este subcapítulo se crea será un organismo de dirección y supervisión de la política pública relacionada con nuestra música y nuestro arte escénico-musical; determinará los enfoques y programas que deberán adoptarse para fomentar y proteger tanto la educación y la cultura musical como las artes teatrales relacionadas con la música, y deberá promover su difusión en el ámbito nacional e internacional.