Se crea una corporación pública que funcionará como una entidad separada del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias y subdivisiones políticas, y se conocerá como la “Corporación de las de las Artes Musicales”, en adelante denominada la “Corporación”. Esta será dirigida por una Junta de Directores nombrada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Junta ejercerá los poderes de la Corporación y adoptará los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de este subcapítulo. Nombrará, con la aprobación del Gobernador, un Director Ejecutivo, quien desempeñará el cargo a voluntad de la Junta. La Junta de Directores de la Corporación fijará el sueldo del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá, además de los poderes, deberes y facultades que se le delegan en este subcapítulo, aquellos que le confiere la Junta de Directores.