Los miembros de la Junta recibirán cincuenta (50) dólares por cada día que asistan a reuniones de la Junta. Cuando un miembro de la misma se encuentre fuera de Puerto Rico y sea imprescindible citarlo a una reunión de la Junta tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de viaje en que incurra para trasladarse a Puerto Rico, pero se provee para que aquellos miembros de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales que presenten evidencia de los gastos de viaje incurridos para comparecer a las reuniones de la Junta entre el período del 31 de julio de 1985 al 2 de agosto de 1988, dichos gastos les serán reembolsados por la cantidad correspondiente a la evidencia de gastos que sometan.