2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Corporación de las Artes Escénico-Musicales
§ 1160d. Junta Consultiva

Se crea la Junta Consultiva de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico compuesta por cinco (5) miembros nombrados por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. Se nombrarán dos (2) miembros por un término de dos (2) años cada uno. Los restantes tres (3) miembros serán nombrados por un término de tres (3) años. Los miembros de dicha Junta ocuparán sus cargos, a la expiración de sus términos, hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. En caso de surgir vacantes la Junta de Directores nombrará los sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original. Los miembros de la Junta Consultiva no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta de cincuenta (50) dólares por cada reunión a la que asistan. Tres (3) miembros de la Junta Consultiva constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá, por lo menos una vez cada dos (2) meses en reunión ordinaria, y podrá reunirse cuantas veces lo estime conveniente, previa convocatoria del Presidente. El Presidente de la Junta será nombrado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. La Junta Consultiva constituirá un organismo que servirá para asesorar al Gerente General de la Corporación en la dirección e implantación de los programas y actividades necesarias para cumplir con el propósito de este subcapítulo.