2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Corporación de las Artes Escénico-Musicales
§ 1160b. Poderes

(a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.
(b) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Adquirir derechos y bienes tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal; y poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.
(d) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases para llevar a cabo y cumplir con los fines y propósitos de las secs. 1160 a 1160g y de este título.
(e) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.
(f) Tener completo dominio de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos. Adoptar su propio sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.
(g) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios e invertir el productor de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.
(h) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos para propósitos que estén de acuerdo con los objetivos de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.
(i) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para hacer efectivo los poderes que se le confieren por las secs. 1160 a 1160g de este título, o por cualquier otra ley.
(j) Administrar su propio sistema de personal, nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados que serán empleados públicos con derechos a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, así como conferirles los poderes y asignarles las funciones que estime convenientes y fijarles su remuneración. La Corporación de las Artes Escénico-Musicales será una agencia excluida de las disposiciones de las secs. 1301 a 1431 del Título 3, conocidas como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Corporación dará fiel cumplimiento a las disposiciones de la sec. 1338 del Título 3.
(k) Establecer las normas y reglamentos necesarios para garantizar la participación y contratación de artistas puertorriqueños en actividades escénico-musicales para las cuales se hayan contratado artistas o grupos musicales que no sean de Puerto Rico. Asimismo, avalar nuestra música típica que constituye parte significativa de nuestro acervo cultural.