2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Corporación de las Artes Escénico-Musicales
§ 1160a. Funciones

(a) Desarrollar una planificación integral, siguiendo las directrices generales de la Corporación de las Artes Musicales, para el desarrollo de las artes escénico-musicales en Puerto Rico, entendiéndose por artes escénico-musicales las producciones y espectáculos, tales como ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y festivales populares y otras variedades artísticas y darle la más amplia participación y trato preferente a los artistas puertorriqueños.
(b) Coordinar e integrar los esfuerzos gubernamentales, los de los artistas, la industria y los ciudadanos interesados en actividades del arte escénico-musical y en la creación de compañías puertorriqueñas de ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y festivales populares y otras variedades artísticas sin interferir o afectar las funciones que le corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(c) Estimular y fomentar el mejoramiento de los artistas y personal auxiliar en las artes de la representación en Puerto Rico, en armonía con un programa de desarrollo de artistas profesionales, el cual incluirá adiestramiento, desarrollo de empleos y servicios técnicos.
(d) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el progreso y desenvolvimiento de las artes escénico-musicales.
(e) Coordinar e integrar los esfuerzos, ahora dispersos, y darle la participación debida a todas las agencias gubernamentales cuyos propósito y funciones se relacionen de una u otra forma con las artes escénico-musicales.
(f) Promover la participación máxima de aquellos grupos o individuos que se dediquen profesionalmente a las artes escénicomusicales, los estudiantes, ciudadanos particulares interesados en esas artes, la prensa y el público en general.
(g) Promulgar reglamentos internos y tomar aquellas medidas que se requieran para realizar las funciones y deberes aquí descritos.
(h) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio, dentro o fuera de Puerto Rico, para estudiantes que demuestren habilidad en el campo de las artes escénico-musicales, dando prioridad en las oportunidades a aquellos estudiantes de menor ingreso y de mayor necesidad económica y requerirle a los becados beneficiados la prestación de los servicios públicos que se estimen, según las normas y criterios que establezca el Director General de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales por reglamento formal de selección de becados.
(i) Establecer un programa permanente de artistas invitados especiales, puertorriqueños o extranjeros en residencia, que serán escogidos cada año por su excelencia individual en las distintas ramas de las artes escénico-musicales, con miras a su participación en distintas actividades pedagógicas locales o actividades creativas y otorgarles a estos artistas en residencia las mejoras facilidades y oportunidades de producir trabajo artístico y obra de excelencia internacional. Asimismo gestionar, establecer y concertar convenios de reciprocidad para que los artistas locales puedan participar en actividades similares en otros países.
(j) Establecer un programa de respaldo y fomento para el teatro lírico en Puerto Rico y prestar toda la ayuda que sea necesaria a aquellas agrupaciones relacionadas con la ópera, zarzuela, opereta y el ballet en Puerto Rico.