2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43A - Carta de Derechos y Deberes del Agricultor
§ 1157. Deberes

(a) Establecer una comunicación adecuada y cooperar con el Departamento de Agricultura y los proveedores para agilizar los trámites oficiales.
(b) Adquirir, con sujeción a las disposiciones aplicables, los materiales, equipos y propiedad necesarios para la producción de alimentos de primera calidad.
(c) Presentar a tiempo todas las solicitudes e informes que le sean solicitados por el Departamento de Agricultura o los proveedores.
(d) Mantener comunicación continua con el Departamento de Agricultura, los proveedores y los municipios, según sea el caso, para que éstos puedan realizar los trámites oficiales que le atañen a los agricultores.
(e) Informar al Secretario de toda investigación que se le conduzca.
(f) Mantener los historiales de producción de la finca, documentación legal y administrativa disponible para la revisión.
(g) [Implantar] las recomendaciones técnicas que le ofrezca el Departamento para el mejoramiento de su producción.
(h) Participar de los adiestramientos, reuniones, talleres o cualquier otra actividad educativa que realice el Departamento de Agricultura, el Servicio de Extensión Agrícola, la Estación Experimental Agrícola, el Servicio de Conservación de Suelos y otras, con le fin de mejorar la agricultura en Puerto Rico.
(i) Recibir las visitas oficiales de personal autorizado por las agencias gubernamentales relacionadas con la agricultura y permitir la entrada a sus fincas o negocio agrícolas.
(j) Utilizar eficientemente y en el tiempo que se establezca, las ayudas brindadas por el Departamento de Agricultura para el mantenimiento, aumento y desarrollo de sus empresas agrícolas y mantener las actividades agrícolas incentivadas por el espacio de tiempo exigido en los reglamentos vigentes o de lo contrario, vendrá obligado a devolver en su totalidad el incentivo recibido.
(k) Darle el uso adecuado, según lo establecido en leyes y reglamentos, a los medicamentos, plaguicidas, químicos y contaminantes que son nocivos para la salud animal, humana y del medio ambiente.
(l) Cumplir con las disposiciones de protección establecidas de Sanidad Vegetal y Servicios Veterinarios para evitar la entrada de plagas y enfermedades que atenten contra nuestras empresas agropecuarias.
(m) Cumplir con todas las leyes y reglamentos que se establezcan en Puerto Rico o en los Estados Unidos de América, que apliquen a Puerto Rico, relacionadas al campo de la agricultura.