(a) A recibir una cualificación de agricultor, para efectos de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas (LICA), secs. 10401 et seq. del Título 13, y acogerse a los beneficios que establece dicha ley de acuerdo a su clasificación de agricultor vigente, al realizar actividades en la agricultura, acuicultura y pesca comercial.
(b) A ser certificado como agricultor cuando se dedique a tareas agrícolas en calidad de usufructuario, parcelero o arrendador.
(c) A recibir una respuesta, del Departamento de Agricultura, en o antes de treinta (30) días, cuando solicite los servicios de semilla, fertilizantes, control de plagas, maquinaria, equipos de pesca, financiamiento, seguros de cosecha, plantación o cualquier otro servicio de esta naturaleza según lo que se establezca por el Departamento de Agricultura.
(d) A recibir un servicio de calidad, según las necesidades del agricultor, en el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Acceso a la información requerida para llevar a cabo los trámites necesarios para la obtención de servicios, incentivos, créditos contributivos, licencias, certificaciones y cualquier otro beneficio, para los agricultores, que ofrezca o vaya a ofrecer el Departamento de Agricultura o cualquier otra agencia, corporación pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios.
(f) A seleccionar el producto agrícola que va a explotar económicamente.
(g) A seleccionar el lugar en donde adquirirá materiales o servicios.
(h) A la libre organización y asociación con otros agricultores para ordenar sus empresas, basados en los conceptos establecidos en las secs. 3051 a 3061 de este título, conocidas como “Ley de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico”.
(i) A recibir orientación técnica y administrativa sobre negocios, mercadeo, ventas y servicios por parte del Departamento de Agricultura y la Universidad de Puerto Rico, a través del Servicio de Extensión Agrícola y otras agencias.
(j) A presentar quejas o querellas en el Departamento de Agricultura según el procedimiento establecido.
(k) A recibir un trato igual y justo de parte del Departamento de Agricultura.
(l) A que los productos del país tengan prioridad en todas las actividades de mercadeo que lleva a cabo el Departamento de Agricultura.
(m) A que cuando contrate con el gobierno sea compensado de acuerdo a los valores justos de sus productos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico