(a) Carta.— Significa la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor en Puerto Rico” que se establece por este capítulo.
(b) Productos del país.— Significarán los productos cultivados en Puerto Rico.
(c) Departamento.— Significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(d) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(e) Proveedores.— Cualquier persona o entidad autorizada por las leyes de Puerto Rico a prestar o proveer servicios relacionadas al ámbito de la agricultura y sus áreas relacionadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Agricultor bonafide.— Toda persona natural o jurídica que posea legalmente una finca y que la dedique a la agricultura en general incluyendo todas sus ramificaciones como la ganadería, avicultura, apicultura, frutos menores, horticultura, acuacultura, pesca y demás que tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura y que derive el cincuenta por ciento (50%) o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario.
(g) Negocio agrícola.— Es la operación o explotación de uno o mas de los siguientes negocios:
(1) La labranza o cultivo de la tierra para la producción de frutos y vegetales, especies para condimento y toda clase de alimentos para seres humanos y animales;
(2) la crianza de animales para la producción de carne, leche y huevos;
(3) crianza de caballos de carrera de pura sangre y la crianza de caballos de paso fino puros de Puerto Rico;
(4) maricultura, pesca comercial y acuicultura;
(5) producción comercial de flores y plantas ornamentales para el mercado local y de explotación;
(6) cultivo de vegetales por método hidropónico, y
(7) cualquier otra producción comercial que así estime el Secretario denominar como negocio agrícola.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico