2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Huellas Digitales y Fotografías de Imputados
§ 1154. Absolución del imputado; devolución

Cualquier persona a la que se le impute la comisión de un delito grave o menos grave producto de una misma transacción o evento que resulte absuelta luego del juicio correspondiente, o por orden o resolución del tribunal o toda persona que reciba un indulto total y absoluto del Gobernador, podrá solicitar al tribunal la devolución de las huellas digitales y fotografías. El peticionario notificará al Ministerio Público y de éste no presentar objeción dentro del término de diez (10) días, el tribunal podrá ordenar, sin vista, la devolución solicitada. De haber objeción del Ministerio Público, el tribunal señalará vista pública a esos efectos.