2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Huellas Digitales y Fotografías de Imputados
§ 1153. Negativa del imputado—Auxilio del Tribunal de Primera Instancia

Cuando la persona a la que se le imputa la comisión de un delito grave se negare a que le sean tomadas las huellas digitales o las fotografías o dejare o rehusare presentarse para tal fin, el Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, o cualquier persona autorizada por éstos, o cualquier persona autorizada por ley a esos efectos, podrá solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para requerir que dicha persona permita que le sean tomadas las huellas digitales o se fotografíe o se persone para tal fin. Radicada la petición ante el Tribunal de Primera Instancia, éste expedirá una citación ordenando a dicha persona que permita que se le tomen huellas digitales o fotografías o para que se persone para tales fines. Cualquier desobediencia a la orden dictada por el tribunal será castigada por éste como desacato.