2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Huellas Digitales y Fotografías de Imputados
§ 1152. Negativa del imputado—Sanciones

Toda persona a la que se le impute la comisión de un delito grave que se niegue a que se le tomen las huellas digitales o fotografías o que deje o rehúse personarse para tal fin, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500), o ambas penas a discreción del tribunal. En todo caso de negativa a tomarse las huellas digitales o fotografías, o en que la persona imputada deje de o se niegue a comparecer a tal fin, deberá levantarse un acta firmada por el Superintendente, o su agente autorizado, o cualquier persona autorizada por ley a esos efectos, y el imputado o su representante legal, exponiéndose que no se tomaron huellas, y expresando las razones, si alguna, que mediaron para la negativa.