2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 69 - Registro Digital de Máquinas Expendedoras
§ 1153. Máquinas que ingresarán al Registro

(a) Máquinas que dispensen aperitivos (“snacks”) o comidas, bebidas, dulces, juguetes, películas o videojuegos para alquiler, cigarrillos, entre otros, a cambio de monedas, billetes o algún crédito. Se incluyen aquí también las máquinas que dispensen información relativa al peso, salud, horóscopo y otras informaciones relacionadas de entretenimiento a cambio de monedas, billetes o algún crédito.
(b) Cajeros automáticos (“Automated Teller Machine” o “ATM”).
(c) Velloneras, mesa de billar, máquinas o artefacto de pasatiempo manipulados con monedas o fichas de tipo mecánico, electrónico, o de vídeo para niños y jóvenes cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida.
(d) Máquinas de vídeo y juego electrónico manipulados con monedas o fichas que contengan material de violencia o de índole sexual cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida.
(e) Las máquinas de entretenimiento para adultos, según definidas en las secs. 82 a 84cc del Título 15, mejor conocidas como la “Ley de Juegos de Azar”.