(a) Si el testador transforma el bien legado, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía;
(b) si el testador enajena, por cualquier título o causa, el bien legado o parte de él, entendiéndose en este último caso que el legado queda sin efecto solo respecto a la parte enajenada. Si después de la enajenación vuelve el bien al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, el legado no tiene fuerza después de este hecho, salvo en el caso de que la readquisición se verifique por pacto de retroventa; y
(c) si el bien legado se pierde o se destruye. Cuando la pérdida o destrucción ocurre por culpa del heredero, el legatario recibe su justo valor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte IV - La Sucesión Testamentaria
Capítulo 757 - La Institución Testamentaria
§ 11346. Legado de bienes empeñados o hipotecados
§ 11347. Legado de bien sujeto a derecho real de goce
§ 11348. Ineficacia de los legados de crédito o de condonación de deuda
§ 11349. Legado de condonación general de deudas
§ 11350. Legado hecho a un acreedor
§ 11352. Legados genéricos o alternativos
§ 11355. Determinación de la cuantía
§ 11356. Legado de pensión periódica