Si el legado consiste en una pensión periódica, el legatario puede exigir el primer pago desde la muerte del testador. Los demás pagos puede exigirlos al comienzo de cada período, sin que haya lugar a la devolución por el hecho de su muerte antes que termine el período comenzado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte IV - La Sucesión Testamentaria
Capítulo 757 - La Institución Testamentaria
§ 11346. Legado de bienes empeñados o hipotecados
§ 11347. Legado de bien sujeto a derecho real de goce
§ 11348. Ineficacia de los legados de crédito o de condonación de deuda
§ 11349. Legado de condonación general de deudas
§ 11350. Legado hecho a un acreedor
§ 11352. Legados genéricos o alternativos
§ 11355. Determinación de la cuantía
§ 11356. Legado de pensión periódica