El legado hecho a un acreedor no es imputable como pago de su crédito, salvo cuando el testador lo declara expresamente. En este caso, el acreedor tiene derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte IV - La Sucesión Testamentaria
Capítulo 757 - La Institución Testamentaria
§ 11346. Legado de bienes empeñados o hipotecados
§ 11347. Legado de bien sujeto a derecho real de goce
§ 11348. Ineficacia de los legados de crédito o de condonación de deuda
§ 11349. Legado de condonación general de deudas
§ 11350. Legado hecho a un acreedor
§ 11352. Legados genéricos o alternativos
§ 11355. Determinación de la cuantía
§ 11356. Legado de pensión periódica