Los individuos o grupos creativos que interesen acogerse a los beneficios o incentivos provistos por las leyes o reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por ordenanzas emitidas por los municipios de Puerto Rico, deberán registrarse en el Registro de las Industrias Creativas que a esos fines establecerá la Compañía de Comercio y Exportación. A tales efectos, la Compañía de Comercio y Exportación deberá establecer mediante reglamento el procedimiento de registro de las industrias creativas y el otorgamiento de una certificación a los fines de demostrar que están registrados de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 261 - Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico
§ 11262. Responsabilidad primaria
§ 11263. Funciones de la Compañía de Comercio y Exportación
§ 11264. Consejo Asesor de las Industrias Creativas
§ 11265. Funciones del Consejo Asesor de las Industrias Creativas
§ 11266. Registro de las Industrias Creativas
§ 11267. Estadísticas de las Industrias Creativas
§ 11268. Industrias creativas y el Sistema de Educación Pública y Privada
§ 11269. Encuentro anual de las industrias creativas
§ 11270. Promoción internacional de las industrias creativas de Puerto Rico