Se crea el Consejo Asesor de las Industrias Creativas, compuesto por nueve (9) miembros: dos (2) representantes por cada uno de los siguientes sectores de las industrias creativas: diseño, artes, medios y servicios creativos; y un (1) representante de la Academia, quienes serán designados por el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación, para ejercer en sus puestos por un término de cuatro (4) años, ad honorem. El Presidente del Consejo Asesor será seleccionado por el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación. Serán miembros ex officio del Consejo Asesor, sin derecho a voto, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Director de la Compañía de Comercio y Exportación, el Director de la Compañía de Fomento Industrial, el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, el Director Ejecutivo del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 261 - Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico
§ 11262. Responsabilidad primaria
§ 11263. Funciones de la Compañía de Comercio y Exportación
§ 11264. Consejo Asesor de las Industrias Creativas
§ 11265. Funciones del Consejo Asesor de las Industrias Creativas
§ 11266. Registro de las Industrias Creativas
§ 11267. Estadísticas de las Industrias Creativas
§ 11268. Industrias creativas y el Sistema de Educación Pública y Privada
§ 11269. Encuentro anual de las industrias creativas
§ 11270. Promoción internacional de las industrias creativas de Puerto Rico