2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 261 - Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico
§ 11261. Definiciones

(a) Creatividad.— La habilidad de traer a la existencia un objeto o forma artística, una solución a un problema o método o dispositivo, la creación de una obra de arte o una nueva combinación de elementos existentes.
(b) Industrias creativas.— Para fines de este capítulo, se consideran industrias creativas aquellas empresas con potencial de creación de empleos y riqueza, principalmente a través de la exportación de bienes y servicios creativos en los siguientes sectores: diseño (gráfico, industrial, moda e interiores); artes (música, artes visuales, escénicas y publicaciones); medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos, medios en línea, contenido digital y multimedios); servicios creativos (arquitectura y educación creativa) .
(c) Grupos creativos.— Redes y asociaciones que se crean entre empresas o industrias creativas para estimular actividades comunes, eslabonamientos entre sí, o lograr economías a escala.