2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Programa de Desarrollo Laboral
§ 11234. Facultades, poderes y responsabilidades del Secretario en referencia al Programa de Desarrollo Laboral

(a) Implantar y hacer cumplir la política pública establecida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con las leyes y reglamentos federales aplicables a programas de adiestramiento y empleo.
(b) Estructurar la organización administrativa del Programa.
(c) Evaluar y monitorear periódicamente los programas, actividades y servicios ofrecidos a través de este capítulo, a fin de determinar su efectividad en el logro de los objetivos establecidos.
(d) Establecer iniciativas con el sector empresarial a fin de lograr mayor participación de este sector en el desarrollo de los objetivos propuestos.
(e) Someter informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el logro de los objetivos y los propósitos para el cumplimiento de este subcapítulo.
(f) Administrar, asesorar, coordinar e implementar la política pública que servirá como ente regulador del Programa.
(g) Trabajar y asistir a los miembros de la Junta para lograr el cumplimiento con las disposiciones y exigencias del “Workforce Investment Act” de 1998, según enmendado.
(h) Realizar cualquier otra función o facultad inherente, cónsona con su experiencia en programas de adiestramiento y empleo para lograr los propósitos de este capítulo.