(a) Adiestramiento ocupacional.— Proceso sistemático para proveer a cada participante los conocimientos y experiencias para desarrollar las competencias que le permitan ingresar en un empleo, retenerlo y mejorar su calidad de vida.
(b) Agencia.— Conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, agencia, oficina, comisión, junta, corporación pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Gobernador.— Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Junta.— Junta Estatal de Inversión en la Fuerza Laboral.
(e) Secretario.— Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(f) Programa.— Programa de Desarrollo Laboral.
(g) Unidad operacional.— Parte del esfuerzo que se realiza dentro de un programa para alcanzar el objetivo o producto final del mismo. Generalmente, las actividades se realizan al nivel inferior o intermedio de la estructura organizacional de un programa o sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 260 - Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
Subcapítulo III - Programa de Desarrollo Laboral
§ 11232. Definiciones en relación con el Programa de Desarrollo Laboral
§ 11233. Objetivos del Programa de Desarrollo Laboral
§ 11235. Creación de la Junta Estatal de Inversión en la Fuerza Laboral
§ 11236. Funciones de la Junta Estatal de Inversión en la Fuerza Laboral