El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o de los gobiernos municipales cederán el uso de sus propiedades, libre de costo, para fines de filmación de documentales, comerciales y películas de largo y corto metraje para el cine comercial. A tales fines, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio establecerá mediante reglamento el procedimiento mediante el cual se llevarán a cabo dichas cesiones, bajo términos y condiciones razonables. Disponiéndose, además, que el reglamento dispondrá que se consulte al Instituto de Cultura Puertorriqueñacuando se trate de un monumento histórico. En esos casos, el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá responder a la consulta ágil y oportunamente. Al autorizarse el uso de tales propiedades, se requerirá una póliza de responsabilidad pública para cubrir cualesquiera daños que pudieran ocasionarse a cualquier bien mueble o inmueble durante el proceso de la filmación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 260 - Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
Subcapítulo I - Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
§ 11211. Creación del Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
§ 11212. Definiciones en relación con el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
§ 11220. Uso de propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la Industria Cinematográfica