(a) Fomentar la expansión de las artes, ciencias e industria cinematográfica, así como de las artes audiovisuales en Puerto Rico, en todas sus fases.
(b) Apoyar el desarrollo del cine puertorriqueño mediante el diseño de nuevas alternativas de financiamiento, así como mediante el Fondo subvencionando la producción de las películas puertorriqueñas en todas sus fases con especial atención a los proyectos concebidos y desarrollados por cineastas puertorriqueños.
(c) Establecer acuerdos con el Programa de Industrias Puertorriqueñas de la Compañía de Fomento Industrial, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Departamento de Educación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para coordinar la promoción, mercadeo y distribución de la producción de cine puertorriqueño.
(d) Orientar a los organismos gubernamentales con relación a las labores de información que realizan a través de la cinematografía puertorriqueña.
(e) Promover e incentivar el mayor número posible de producciones fílmicas en el área del buen cine universal.
(f) Ofrecer cualquier otro incentivo que estimule el desarrollo y expansión de producciones cinematográficas puertorriqueñas, como proyectos dirigidos al mejoramiento de los profesionales de la industria, desarrollo de público y difusión de nuestro cine.
(g) Integrar en aquellas películas que este Programa promueva, la experimentación con nuevas técnicas y la aplicación de diversas teorías cinematográficas, en la búsqueda de estilos auténticos a nivel artístico y artesanal.
(h) Explorar y ampliar las posibilidades de divulgación de todo tipo de cine (promoción, distribución y exhibición) para enriquecer una tradición cinematográfica nacional.
(i) Coordinar las funciones de los organismos gubernamentales en la producción de películas para cine puertorriqueño.
(j) Llevar a cabo investigaciones en el campo de las artes, las ciencias y las técnicas audiovisuales y divulgar sus resultados.
(k) Coordinar con las universidades de Puerto Rico la participación activa de los estudiantes de cinematografía, a fin de que incluyan en su currículo cursos relacionados con los diferentes campos de la cinematografía. Además, deberá fomentar la utilización de dichos estudiantes en las producciones cinematográficas a manera de taller de práctica.
(l) Facilitar la filmación de películas de educación a la comunidad para el cine.
(m) Informar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el estado, desarrollo y calidad de la producción cinematográfica en Puerto Rico.
(n) Promover, en las producciones cinematográficas que tenga a bien financiar, el reclutamiento de talento artístico puertorriqueño.
(o) Promover la contratación de artistas, técnicos u otros profesionales reconocidos local e internacionalmente, los cuales estén relacionados a la producción cinematográfica, con el fin de realizar producciones de alta calidad y al mismo tiempo dar a nuestros profesionales en la industria cinematográfica la oportunidad de formarse en conjunto con profesionales de renombre y experiencia.
(p) Estimular el desarrollo de una infraestructura de medios necesaria para lograr el tipo de crecimiento superior experimentado por otras jurisdicciones.
(q) Entrar en acuerdos con los representantes de los diferentes componentes de la industria cinematográfica de Puerto Rico, incluyendo gremios de actores y técnicos, asociaciones de productores, y otros.
(r) Ofrecer apoyo de logística a cualquier otro proyecto fílmico.
(s) Velar que la política pública de la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico se siga fomentando y que se lleve a cabo cualquier acto necesario para la promoción y el desarrollo de las Zonas de Desarrollo Fílmico.
(t) Ejercer el poder y la autoridad que provee la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico.
(u) Adquirir por medios legales, para llevar a cabo los fines y propósitos de este capítulo, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar u operar los mismos; y vender, arrendar o de otra forma disponer de dichos bienes.
(v) Recibir y administrar cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad mueble o inmueble, destinados exclusivamente para la realización de sus propósitos.
(w) Hacer y formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de sus poderes y funciones.
(x) Adquirir cualquier propiedad o interés en la misma por cualquier medio legal, incluyendo, pero sin limitarse, a la adquisición por compra, arrendamiento, manda, legado o donación, y poseer, conservar, usar y operar tal propiedad o interés en la misma.
(y) Nombrar y contratar aquellos empleados necesarios para el funcionamiento adecuado del Programa.
(z) Levantar un banco de información sobre el talento existente en Puerto Rico relacionado a las artes y a la producción cinematográfica, el cual estará a disposición de cualquier individuo u organización reconocida local e internacionalmente que interese realizar algún proyecto cinematográfico en Puerto Rico o en el exterior, con los recursos humanos puertorriqueños.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 260 - Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
Subcapítulo I - Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
§ 11211. Creación del Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
§ 11212. Definiciones en relación con el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
§ 11220. Uso de propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la Industria Cinematográfica