2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 120 - Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para Servicios del U.S. Geological Survey
§ 1120. Definiciones

(1) Acuerdo cooperativo.— Un acuerdo de cooperación entre las dependencias gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que utilizan los servicios del U.S. Geological Survey para acordar y coordinar entre ellos los proyectos y servicios con el U.S. Geological Survey que interesen compartir entre ellos.
(2) Fondo Especial.— Fondo en el Departamento de Hacienda en el que se consignarán y depositarán los fondos de las dependencias gubernamentales participantes del acuerdo cooperativo conjunto para el pago de los servicios del U.S. Geological Survey Water Resources Division Caribbean District.
(3) Comité.— Será la junta ejecutiva del acuerdo cooperativo y el cual estará constituido por un delegado designado por las siguientes agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico[:] la Junta de Calidad Ambiental; la Universidad de Puerto Rico; la Junta de Planificación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; [el] Departamento de Agricultura; [el] Departamento de Salud; [el] Departamento de la Vivienda; [la] Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la Autoridad de Energía Eléctrica; la Autoridad de Carreteras; el Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Departamento de Hacienda. Este Comité será presidido por aquella persona designada de la Junta de Calidad Ambiental y su tesorero lo será aquel delegado nombrado por el Departamento de Hacienda.
(4) U.S. Geological Survey.— Servicio Geológico Federal Distrito del Caribe de la División de Recursos de Agua. Esta es una agencia del gobierno federal dedicada al estudio de los recursos geológicos.